El Constitucional sentencia que la exministra Llop vulneró derechos de senadores
Ha estimado un recurso presentado por Javier Maroto y Salomé Pradas por la anulación de una votación en la que se aprobó la bajada del IVA a las peluquerías
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Pilar Llop, en su época como presidenta del Senado
Las malas noticias se le acumulan a Pilar Llop, quien a su reciente salida del Consejo de Ministros, tras la elección de Félix Bolaños como nuevo titular de la cartera de Justicia, suma la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) hecha pública este miércoles, en la que se resuelve que se extralimitó en sus funciones como presidenta del Senado al anular la votación de una enmienda del pleno con la que se aprobaba la rebaja del IVA de las peluquerías.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, estimó el recurso de amparo de dos senadores del Partido Popular contra su decisión de anular la votación de la Cámara Alta. En el fallo, el tribunal de garantías ve vulnerado el derecho de los senadores al ejercicio del cargo, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución, que dice: «Tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».
La sentencia fue ponencia del magistrado Juan Carlos Campo, exministro de Justicia durante el Gobierno de Pedro Sánchez y a quien precisamente sustituyó en el cargo Llop en la renovación de 2021.
El TC considera que «la facultad atribuida a la presidenta del Senado en orden a resolver las controversias o incidentes que pueden suscitarse a propósito del veto presupuestario al Gobierno (según el artículo 151.5 del Reglamento de la Cámara Alta) no permite declarar la nulidad de una votación del Pleno de la cámara». De ahí que la decisión impugnada vulnerase el derecho constitucional de los senadores en el trámite donde ejercían su función legislativa.
Poco antes de ser elegida
Llop tomó la decisión impugnada pocos días antes de anunciarse que sustituiría en el Ministerio de Justicia al propio Campo, quien salió del Ejecutivo desgastado por la concesión de los indultos a los líderes del ‘procés’.
En la sesión del Senado a la que se refiere la sentencia, se votaba la enmienda del pleno que aprobó la bajada del IVA de las peluquerías y servicios de estética del tipo general, del 21 por ciento al reducido del 10 por ciento. El Partido Popular presentó la enmienda en el último momento sobre la base de otra del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal. Los servicios jurídicos de la cámara la inadmitieron, pero la Mesa del Senado aceptó la votación finalmente, a petición del Partido Popular.
Todos los grupos, salvo el PSOE, votaron la enmienda. El tribunal de garantías reconoce la facultad para resolver controversias que otorga el Reglamento del Senado a su presidente, pero concluye que dicha facultad no era suficiente para anular aquella votación.
Javier Maroto, uno de los dos senadores a los que el Constitucional consideró vulnerado su derecho, era el portavoz del PP en la Cámara Alta y, como tal, calificó de «cacicada» la decisión de Llop: «Ha anulado, porque no le gusta, una votación democrática», afirmó.
Maroto pidió a Llop que convocara la Mesa para permitir que la ley, que se vería al día siguiente en el Congreso, se pudiera votar con la incorporación de la enmienda que rebajaba el IVA a las peluquerías. «Una mayoría parlamentaria y democrática decimos juntos que el sector de las peluquerías dejará de soportar el tipo de IVA máximo, 21 por ciento, para disfrutar un IVA del 10 por ciento a partir del próximo año. No es una exigencia de mi grupo, es una exigencia de la democracia. Señores socialistas, en la España de 2021 no se pueden anular las votaciones que uno pierde o no te gustan», se quejó entonces Maroto.
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